Por qué importa

Las obligaciones ya son ley. La prueba te corresponde a ti.

El Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR) se aplica desde el 12 de agosto de 2026. En España se suma al Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, y a la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados, que creó el impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables. Juntos convierten el envase en un producto documentado: medido, declarado, registrado y autoliquidado.

Cada cifra y cada fecha de esta página proceden del artículo citado junto a ellas. Cuando el texto legal deja un valor a un acto delegado o de ejecución todavía no publicado, la página lo dice en lugar de dar un número.

Qué exige la ley

Once obligaciones, tres textos legales

Alcanzan a cualquiera que ponga envases en el mercado español como fabricante, importador, envasador o distribuidor. Ser pequeño no exime: solo eximen las exenciones concretas escritas en cada texto.

PPWR art. 5En vigor

Sustancias restringidas

El plomo, el cadmio, el mercurio y el cromo hexavalente no pueden superar los 100 mg/kg en total, en todo envase y sea cual sea el material. Los envases en contacto con alimentos tienen además un límite de 25 ppb para cada PFAS individual, 250 ppb para la suma de PFAS y 50 ppm para el total de PFAS. Sin implantación gradual y sin periodo de gracia: obliga desde el primer día de aplicación del reglamento.

PPWR art. 38 y 39En vigor

Evaluación de la conformidad y declaración UE de conformidad

Antes de poner el envase en el mercado hay que realizar la evaluación de la conformidad, elaborar la documentación técnica que la sostiene y emitir la declaración UE de conformidad. Ambas deben poder mostrarse a las autoridades de vigilancia del mercado cuando lo pidan, años después de haber enviado el envase.

PPWR art. 44 y 45En vigor

Registro de productor y representante autorizado

Hay que figurar en el registro de productores de cada Estado miembro donde se comercialice el envase por primera vez, y el productor no establecido en ese Estado debe nombrar allí un representante autorizado. El registro es por Estado miembro, no uno solo para toda la UE.

PPWR art. 6Desde el 1 ene 2030

Grado de reciclabilidad

El envase se clasifica por el porcentaje de su peso que es reciclable: grado A desde el 95%, grado B desde el 80%, grado C desde el 70%. Desde el 1 de enero de 2030 no puede ponerse en el mercado un envase por debajo del grado C. Desde el 1 de enero de 2038 solo quedan los grados A y B. Los criterios de diseño para el reciclado que sustentan los grados vendrán de un acto delegado aún por publicar.

PPWR art. 7Desde el 1 ene 2030

Contenido mínimo reciclado

Cada parte plástica del envase debe contener un porcentaje mínimo de plástico reciclado posconsumo: 30% en botellas de bebida de PET de un solo uso, 30% en envases sensibles al contacto cuyo componente principal sea PET y 10% en envases sensibles al contacto de plásticos distintos del PET. El resto de categorías y el escalón de 2040 están en el anexo II del reglamento.

PPWR art. 24Desde el 1 ene 2030

Ratio de espacio vacío

Los envases colectivos, de transporte y de comercio electrónico no pueden superar un ratio de espacio vacío del 50%. El material de relleno cuenta como espacio vacío, no como producto: cojines de aire, plástico de burbujas, espuma, virutas de papel, lana de madera y bolitas de poliestireno caen del lado vacío del cálculo.

PPWR art. 292030 y 2040

Objetivos de reutilización

Al menos el 40% de los envases de transporte deben ser reutilizables dentro de un sistema de reutilización en 2030, y el 70% en 2040. Es un objetivo de cartera, medido sobre el conjunto que pones en el mercado, no un aprobado o suspenso de una referencia suelta.

PPWR art. 50Desde el 1 ene 2029

Sistemas de depósito y devolución

Los Estados miembros deben recoger separadamente al menos el 90% en peso al año de las botellas de bebida de plástico de un solo uso de hasta 3 litros y de los envases metálicos de bebida de un solo uso de hasta 3 litros, e implantar sistemas de depósito y devolución para lograrlo. Quien venda bebidas en esos formatos acaba dentro del sistema resultante.

RD 1055/2022 art. 15En vigor

Registro español de productores

Los productores se inscriben en la sección de envases del Registro de Productores de Productos y aportan un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor. El número de registro debe figurar después en las facturas y en la documentación que acompaña a la mercancía hasta el punto de venta.

RD 1055/2022 art. 47Condicionado, sin fecha fija

SDDR de depósito y devolución en España

Si se incumplen los objetivos de recogida separada del artículo 10.4, los productores de botellas de plástico de un solo uso de hasta 3 litros de agua, zumos, néctares, mezclas de frutas y hortalizas recién exprimidas, concentrados y bebidas refrescantes, energéticas, isotónicas y alcohólicas tienen dos años desde la notificación del ministerio para poner en marcha un sistema de depósito, devolución y retorno, y junto a las botellas se incluyen las latas y los envases de cartón para bebidas. El depósito lo fija el sistema en 10 céntimos o más por envase. El decreto fija el plazo de dos años, no una fecha de calendario: el arranque depende de esa notificación.

Ley 7/2022 art. 67 a 83Desde el 1 ene 2023

Impuesto sobre envases de plástico (IEEPNR)

0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenido en envases no reutilizables. El plástico reciclado solo reduce la base imponible si lo certifica una entidad acreditada conforme a la norma UNE-EN 15343. El contribuyente se inscribe en el registro territorial del impuesto antes de iniciar la actividad, autoliquida por trimestres, o mensualmente si su periodo de IVA es mensual, y lleva la contabilidad exigida. Están exentas las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de hasta 5 kg de plástico no reciclado al mes.

El lado caro

Lo que cuesta hacerlo mal

La Ley 7/2022 fija los tramos de sanción para las infracciones de envases y residuos en España, y un régimen aparte para el impuesto sobre los envases de plástico. Estos son los importes escritos en la ley.

InfracciónArtículoMulta
Infracción leveLey 7/2022 art. 109.1.cHasta 2.000 euros
Infracción graveLey 7/2022 art. 109.1.bDe 2.001 a 100.000 euros
Infracción muy graveLey 7/2022 art. 109.1.aDe 100.001 a 3.500.000 euros
Falta de inscripción en el registro territorial del impuesto, o de nombramiento de representanteLey 7/2022 art. 831.000 euros, multa fija
Cuotas dejadas de ingresar por certificación falsa o incorrecta del plástico recicladoLey 7/2022 art. 8350% de lo no ingresado, mínimo 1.000 euros
Disfrute indebido de una exención por destino distinto al declaradoLey 7/2022 art. 83150% del beneficio indebido, mínimo 1.000 euros
Consignación incorrecta de los datos del impuesto en factura o certificadoLey 7/2022 art. 8375 euros por documento

Cuando la multa resulta inferior al beneficio obtenido con la infracción, el artículo 109.2 la eleva hasta el doble de ese beneficio. La comisión repetida de infracciones tributarias añade un 25% sobre la sanción.

Cómo ayuda esta app

Una fila por obligación, una función para cada una

PPWRsolution guarda las especificaciones de tus envases y la prueba de cumplimiento construida sobre ellas. No presenta declaraciones en tu nombre ni sustituye a tu sistema de responsabilidad ampliada del productor: mantiene los datos que pide cada obligación en un formato que puedes entregar a un auditor.

ObligaciónQué hace PPWRsolution
Sustancias restringidasPPWR art. 5Los valores de metales pesados y PFAS se guardan por componente del envase y se contrastan con los límites de 100 mg/kg, 25 ppb, 250 ppb y 50 ppm. Un componente por encima de su límite tumba el envase entero, y un componente en contacto con alimentos solo se da por conforme cuando se han medido de verdad los tres valores de PFAS.
Declaración de conformidadPPWR art. 38 y 39Un registro de declaraciones con el archivo del documento adjunto, vinculado a los SKU y proveedores que cubre cada una, con recordatorios de revisión y un registro de auditoría de solo añadido de cada cambio.
Registro de productorPPWR art. 44 y 45, RD 1055/2022 art. 15Fichas de registro EPR por mercado, con los Estados miembros ya precargados, números de registro, estado y fechas de renovación, más un informe de los SKU vendidos en un mercado sin registro activo detrás.
Grado de reciclabilidadPPWR art. 6Porcentaje reciclable ponderado por peso entre los componentes de un SKU, convertido en grado A, B, C o inferior, y comprobado contra si ese grado aún puede ponerse en el mercado en una fecha dada.
Contenido mínimo recicladoPPWR art. 7Contenido reciclado por componente frente a los umbrales de cada categoría. Las categorías que el reglamento remite al anexo II quedan sin valor y se informan como desconocidas, nunca como aprobadas, y pueden rellenarse por espacio de trabajo cuando tengas una cifra fiable.
Ratio de espacio vacíoPPWR art. 24Una calculadora que toma las dimensiones de la caja y el volumen del producto y devuelve el ratio de espacio vacío frente al límite del 50%. El relleno nunca es un dato de entrada, porque el reglamento lo cuenta como espacio vacío.
Objetivos de reutilizaciónPPWR art. 29Porcentaje reutilizable por categoría de envase frente a los objetivos del 40% y el 70%. La app guarda especificaciones, no volúmenes puestos en el mercado, así que el porcentaje es una aproximación por número de SKU y se etiqueta como tal.
Depósito y devoluciónPPWR art. 50, RD 1055/2022 art. 47Cada SKU se contrasta con el ámbito de depósito del decreto, por formato, material y el techo de 3 litros, y los envases incluidos reciben un valor de depósito y una etiqueta imprimible.
Diligencia debida con proveedoresPPWR art. 18 y 19Fichas de proveedor que registran si se han verificado sus documentos de conformidad y su registro EPR, de modo que un importador o distribuidor pueda demostrar que la comprobación se hizo.
Impuesto sobre envases de plásticoLey 7/2022 art. 67 a 83Peso de plástico no reciclado e impuesto por unidad a 0,45 euros por kilogramo, calculado solo sobre los componentes gravados, y sumado en un informe por periodo de liquidación.

Fuentes

  • Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los envases y residuos de envases (PPWR), en vigor desde el 11 de febrero de 2025 y aplicable desde el 12 de agosto de 2026.
  • Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: título VII para el impuesto sobre envases de plástico, título X para infracciones y sanciones.

Esta página resume los textos citados arriba. Varios requisitos del PPWR siguen dependiendo de actos delegados y de ejecución que la Comisión aún no ha publicado, en particular los criterios de diseño para el reciclado del artículo 6 y el método de medición del espacio vacío del artículo 24, así que esas fechas son lo más pronto que pueden aplicarse, no una garantía. Es un resumen de la norma, no asesoramiento legal ni fiscal.

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